Titulos nauticos

TÍTULOS NAÚTICOS 

 Certificado de aptitud para la Obtención y Renovación de los diferentes Títulos. 

 * Según la Resolución de 11 de enero de 2010 de la Dirección General de Marina Mercante (B.O.E. 15/02/10), el certificado de aptitud se expedirá por los CRCs de igual manera que a los conductores de permisos de conducir. 

 Documentación necesaria: 

 

  •  DNI 
  •  Fotografía gratuíta en nuestro centro 

 

 TITULACIONES NÁUTICAS 

Patrón de Navegación Basica: ATRIBUCIONES: Gobierno de embarcaciones de recreo de hasta 7,5 metros de eslora y una potencia de motor adecuada a la misma, en la cual la embarcación no se aleje más de 5 millas, en cualquier dirección, de un abrigo. 

Autorización Federativa: ATRIBUCIONES: Gobierno de embarcaciones de recreo de hasta 6 metros de eslora y una potencia máxima de motor de 40 KW, en navegaciones con luz diurna en áreas delimitadas por la Capitanía. 

Patrón de Embarcaciones de Recreo: ATRIBUCIONES: Gobierno de embarcaciones de recreo a motor de hasta 12 metros de eslora y potencia de motor adecuada, para la navegación en una zona comprendida entre la costa y la línea paralela a la misma trazada a 12 millas, así como la navegación interinsular en los archipiélagos balear y Canario. 

Patrón de Yate: ATRIBUCIONES:Gobierno de embarcaciones de recreo a motor de hasta 20 metros de eslora y una potencia de motor adecuada, para la navegación en una zona comprendida entre la costa y la línea paralela a la misma trazada a 60 millas, así como la navegación interinsular en los archipiélagos balear y canario. Además podrán gobernar motos náuticas. 

Capitán de Yate: ATRIBUCIONES:Gobierno de embarcaciones de recreo a motor para la navegación sin límite alguno, cualesquiera que sean la potencia del motor y las características de la embarcación. Además podrán gobernar motos náuticas. 

Navegación a Vela: ATRIBUCIONES:Gobierno de embarcaciones de recreo a vela con las mismas atribuciones que corresponda a cada título, su obtención se realizará una sola vez siendo válido para todos los títulos. 

2 Orden del 8 de Enero de 2009 por el que se establecen las condiciones que regulan los requisitos para la obtencion de los titulos, que habilitan el gobierno de las embarcaciones de recreo en la Comunidad Autonoma de Galicia. DOGA nº 11. Viernes 16 de Enero de 2009.

 

REGLAMENTO DE EMBARCACIONES DE RECREO

 

 

REGLAMENTO DE EMBARCACIONES DE RECREO DOGA